Artículo 88. Para todos los efectos de las decisiones de infraestructura relacionadas con la movilidad y desarrollo urbano, se deberán tomar en cuenta las políticas urbanas establecidas en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, dando prioridad a todas aquéllas que deriven en la promoción de ciudades compactas y consolidación del suelo intraurbano; atendiendo además lo señalado en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, en la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad. 39
Artículo 88
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA INTEGRAL DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VII DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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