Ley de Movilidad del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 89

TÍTULO CUARTO DE LA CONGRUENCIA CON EL DESARROLLO URBANO, LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN LA · CAPÍTULO I DE LA CONGRUENCIA CON EL DESARROLLO URBANO

Artículo 89. La Secretaría tomará las decisiones en materia de soluciones integrales de movilidad, en especial, aquéllas que deriven en la construcción, modificación o adecuación de la infraestructura vial.

Las decisiones que deriven en la implementación de sistemas de transporte público masivos, así como las diferentes modalidades de transporte público y sus servicios auxiliares, se tomaran en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Transporte Público.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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