Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 120

TÍTULO DÉCIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA, SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA

Artículo 120. En el caso de las sanciones pecuniarias, procede el Recurso de Inconformidad atendiendo lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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