Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 119

TÍTULO DÉCIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA, SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA

Artículo 119. Procede el Recurso de Revisión en contra de los actos o resoluciones de las autoridades competentes en aplicación de esta Ley y su Reglamento, atendiendo lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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