Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 118

TÍTULO DÉCIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA, SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA

Artículo 118. En caso de arresto, se realizará en las instalaciones dispuestas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y, en su caso, las municipales que prevean en sus respectivos reglamentos la imposición de esta sanción.

El lugar deberá tener las condiciones de cuidado, salubridad y seguridad necesarias, respetando en todo momento los derechos humanos del infractor sancionado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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