Artículo 118. En caso de arresto, se realizará en las instalaciones dispuestas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y, en su caso, las municipales que prevean en sus respectivos reglamentos la imposición de esta sanción.
El lugar deberá tener las condiciones de cuidado, salubridad y seguridad necesarias, respetando en todo momento los derechos humanos del infractor sancionado.