Artículo 117. Las sanciones pecuniarias se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas.
Artículo 117
TÍTULO DÉCIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA, SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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