Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 117

TÍTULO DÉCIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA, SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA

Artículo 117. Las sanciones pecuniarias se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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