Artículo 116. Los conductores de vehículos que, con base a lo establecido en esta Ley y otros ordenamientos legales, sean acreedores a una sanción pecuniaria, tendrá (sic) un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de infracción, para realizar el pago con un descuento del 50% del monto de la infracción, conforme a los (sic) dispuesto por el reglamento de esta Ley.
Una vez vencido el plazo referido, el infractor tendrá un segundo plazo de 30 días naturales para que realice el pago del 100% del monto de la infracción.
Si el pago de la multa impuesta no se cubre dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable, se constituirá como crédito fiscal.