Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 115

TÍTULO DÉCIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA, SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA

Artículo 115. La Secretaría impondrá las sanciones determinadas en el Reglamento de la presente Ley, pudiendo consistir en medidas de seguridad, de carácter pecuniario, de trabajos en favor de la comunidad, o de arresto por horas determinadas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.