Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 114

TÍTULO DÉCIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA, SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA

Artículo 114. Se actualiza una infracción cuando, con una conducta, se transgrede alguna disposición establecida en esta Ley o en su reglamento, y que tiene como consecuencia una sanción administrativa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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