Artículo 113. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, conforme a su respectiva competencia, tendrán a su cargo la inspección y vigilancia en materia de movilidad y seguridad vial, a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables. El procedimiento para la inspección y vigilancia son los determinados en esta Ley y su reglamento. 53
En el caso de los municipios, la autoridad responsable será la de tránsito de acuerdo a sus reglamentos.