Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 113

TÍTULO NOVENO

Artículo 113. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, conforme a su respectiva competencia, tendrán a su cargo la inspección y vigilancia en materia de movilidad y seguridad vial, a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables. El procedimiento para la inspección y vigilancia son los determinados en esta Ley y su reglamento. 53

En el caso de los municipios, la autoridad responsable será la de tránsito de acuerdo a sus reglamentos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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