Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 112

TÍTULO NOVENO

Artículo 112. Los convenios de coordinación metropolitanos celebrados entre entidades o entre los tres niveles de gobierno, podrán establecer las autoridades que serán las encargadas de la planeación, diseño, ejecución, operación, monitoreo y evaluación de la política de movilidad y seguridad vial a nivel metropolitano prevista en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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