Artículo 112. Los convenios de coordinación metropolitanos celebrados entre entidades o entre los tres niveles de gobierno, podrán establecer las autoridades que serán las encargadas de la planeación, diseño, ejecución, operación, monitoreo y evaluación de la política de movilidad y seguridad vial a nivel metropolitano prevista en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 112
TÍTULO NOVENO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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