Artículo 111. En el caso de que el Estado sea parte de una zona metropolitana interestatal delimitada formalmente, las autoridades estatales que convergen convendrán entre ellas la distribución de sus atribuciones en la materia. Los convenios que para tal efecto se acuerden, deberán guardar congruencia con la Ley General, con la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de generar una adecuada coordinación en la implementación de políticas públicas, acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de la movilidad y seguridad vial dentro de su territorio.
Artículo 111
TÍTULO NOVENO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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