Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Son objetivos de la Ley los siguientes:

I. Decretar medidas de movilidad y seguridad vial con un enfoque sistémico y de sistemas seguros, orientadas a la protección de las personas, especialmente de 2 aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, así como a la sustentabilidad de medio ambiental;

II. Definir los mecanismos de participación de las autoridades de gobierno y de la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial;

III. Atender la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes en la implementación de esta Ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas, planes, manuales, protocolos y acciones en la materia;

IV. Establecer las previsiones necesarias que garanticen que los servicios y permisos de transporte que prevean vehículos y entornos con diseño universal, perspectiva de género y, en su caso, con ayudas técnicas para la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada, con las acciones afirmativas y los ajustes razonables que se requieran para ello, a fin de construir un entorno incluyente;

V. Definir los mecanismos de coordinación del Estado y los municipios, así como la coordinación metropolitana para integrar y administrar el sistema de movilidad;

VI. Determinar las bases para la participación de la persona titular del Poder Ejecutivo local, o de quien ésta designe, en el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;

VII. Establecer los registros de información, así como los mecanismos para integrar las bases de datos de movilidad y seguridad vial del Sistema de Información Territorial y Urbano de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia;

VIII. Determinar las bases para organizar, administrar y ejecutar infraestructura carretera y equipamiento vial con origen y destino para las personas con discapacidad, peatones, movilidad no motorizada y transporte público;

IX. Fijar las bases para promover la educación de movilidad a través de una cultura vial de respeto a todas las personas usuarias de la vía pública;

X. Promover la toma de decisiones con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial, y

XI. Formular estrategias que favorezcan el desplazamiento de las personas, sus bienes y mercancías orientadas al cuidado del medio ambiente, a través de: a) Uso de vehículos no motorizados para el servicio privado, e b) Unidades de transporte público de pasajeros con tecnologías sustentables. 3

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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