Artículo 4. Son sujetos obligados a garantizar el cumplimiento de la presente Ley en sus respectivas competencias:
I. Las autoridades estatales y municipales en materia de movilidad, seguridad vial, y transporte;
II. Los prestadores del servicio de transporte de personas, bienes y/o mercancías, y
III. Las y los habitantes y visitantes del Estado.