Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. Son sujetos obligados a garantizar el cumplimiento de la presente Ley en sus respectivas competencias:

I. Las autoridades estatales y municipales en materia de movilidad, seguridad vial, y transporte;

II. Los prestadores del servicio de transporte de personas, bienes y/o mercancías, y

III. Las y los habitantes y visitantes del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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