Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, además de las previstas en el artículo 3 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que resulten aplicables a la presente, se entiende por:
I. Bahía: Área adaptada en la vía pública para mayor seguridad de las personas usuarias, destinada al ascenso y descenso, y que no afecta el libre tránsito de los diversos medios de transporte;
II. Concesión: Autorización para la prestación del servicio privado de transporte no motorizado, previo cumplimiento de los trámites y requisitos previstos en la Ley y su reglamento;
III. Concesionario: La persona física o moral que cuenta con el título de concesión que otorga la persona titular de la Secretaría para prestar el servicio de transporte público no motorizado que involucre personas o carga;
IV. Conductor: Persona que dirige los mandos de un vehículo;
V. Estacionamiento: Espacio físico o lugar utilizado para detener, custodiar y guardar un vehículo por tiempo determinado;
VI. Estacionamiento en vía pública: Espacio físico determinado por la autoridad en la vialidad para detener vehículos. Cuando lo disponga la autoridad se realizará el pago de una tarifa;
VII. Grupo vulnerable: Sectores de la población que por características específicas puedan encontrar barreras para ejercer su derecho a la movilidad, tales como la población indígena, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres y niños;
VIII. Itinerario: Recorrido o trayecto determinado que realizan las unidades de transporte público de pasajeros y no motorizados;
IX. Ley: Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala;
X. Ley General: Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;
XI. Movilidad limitada: la condición temporal o permanente que presenta una persona derivada de su edad, desarrollo intelectual, discapacidad, impedimento físico o sus especiales circunstancias de marginación que lo colocan en una situación vulnerable para ejercer el derecho a la movilidad;
XII. Movilidad no motorizada: Desplazamientos realizados a pie y a través de vehículos no motorizados de tracción humana;
XIII. Movilidad sustentable: Forma de desplazamiento capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicar, 5 comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos o ecológicos básicos actuales o futuros;
XIV. Observatorio: Observatorio Ciudadano de la Movilidad y la Seguridad Vial;
XV. Peatón: Persona que transita por la vialidad a pie, que puede, dependiendo de su condición, utilizar ayudas técnicas;
XVI. Ejecutivo: La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala;
XVII. Programa de Operación: Disposiciones establecidas por la autoridad, que deberán observar de manera obligatoria los concesionarios, para la adecuada y eficaz prestación del servicio de transporte público no motorizado;
XVIII. Programa de Verificación: Al Programa de Verificación Vehicular Obligatorio, previsto en el artículo 23, fracción V de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Tlaxcala;
XIX. Registro: Registro Estatal de la Movilidad;
XX. Reglamento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala;
XXI. Reglamento Interior: Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte.
XXII. Secretaría: La Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Tlaxcala;
XXIII. Secretaría de Medio Ambiente: La Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Tlaxcala;
XXIV. Sistema: El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;
XXV. Tarifa: Importe que paga la persona usuaria por la prestación de un servicio de transporte;
XXVI. Velocidad de operación: Velocidad establecida por las autoridades competentes en los reglamentos correspondientes, estableciendo estándares de límite de velocidad;
XXVII. Vía pública: Espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos no motorizados; así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano, y 6
XXVIII. Violencia de género contra las mujeres: Cualquier acción u omisión, que por razón de género les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.