Artículo 7. Son principios rectores de la movilidad, la seguridad vial y el transporte, los siguientes:
I. Accesibilidad. El derecho de todas las personas al acceso pleno en igualdad de condiciones de dignidad y autonomía al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad, mediante la identificación y eliminación de obstáculos, barreras de acceso, sin discriminación, a costos accesibles y con información clara y oportuna, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad, tanto en zonas urbanas como rurales, garantizando a todas las personas, que el sistema de movilidad cuente con accesibilidad física, accesibilidad económica, sin discriminación, tomando en cuenta que se debe acondicionar a las necesidades específicas de algunos grupos;
II. Calidad. Garantizar que los sistemas de movilidad, infraestructura, servicios, vehículos y transporte público cuenten con los requerimientos y las condiciones para su óptimo funcionamiento con propiedades aceptables para satisfacer las necesidades de las personas;
III. Confiabilidad. Certeza de los usuarios del transporte sobre los tiempos de recorrido, horarios de los mismos, puntos de abordaje y descenso seguros y definidos, con la finalidad de que los recorridos puedan ser planificados minimizando los tiempos y los costos de traslado;
IV. Diseño universal. Todos los componentes de los sistemas de movilidad deben seguir los criterios de diseño universal, a fin de incluir a todas las personas independientemente de su condición y en igualdad de oportunidades, a las calles y los servicios de movilidad, de acuerdo con las condiciones de cada centro de población; así como otorgarles las condiciones mínimas de infraestructura necesarias para ejercer el derecho a la movilidad;
V. Eficiencia. Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, tanto de personas usuarias como de bienes y mercancías, optimizando los recursos ambientales y económicos disponibles;
VI. Equidad. Considerar y reconocer las condiciones y aspiraciones diferenciadas para garantizar el ejercicio del derecho a la movilidad con igualdad de 7 oportunidades, tanto para mujeres y hombres, así como como (sic) otros grupos en situación de vulnerabilidad;
VII. Habitabilidad. Generar condiciones para que las vías cumplan con las funciones de movilidad y creación de espacio público de calidad, a través de la interacción social, la diversidad de actividades y la articulación de servicios, equipamientos e infraestructura;
VIII. Inclusión e Igualdad. Atender de forma incluyente, igualitaria y sin discriminación las necesidades de todas las personas en sus desplazamientos en el espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad;
IX. Libertad de tránsito. Derecho de las personas para desplazarse con autonomía y autodeterminación;
X. Movilidad activa. Promover espacios caminables seguros, así como el uso de la bicicleta y otros modos de transporte no motorizados, como alternativas que fomenten la salud pública, la proximidad y la disminución de emisiones contaminantes;
XI. Multimodalidad. Ofrecer múltiples modos y servicios de transporte para todas las personas usuarias, los cuales deben articularse e integrarse entre sí y con la estructura urbana, para reducir la dependencia del vehículo particular motorizado;
XII. Participación. Establecer mecanismos para el involucramiento activo de la sociedad en cada etapa del ciclo de la política pública, en un esquema basado en la implementación de metodologías de co-creación enfocadas en resolver las necesidades de las personas;
XIII. Participación ciudadana. Involucramiento de la sociedad en la opinión, diseño y distribución sobre las vías públicas y el transporte, de tal manera que puedan convivir armónicamente todas las personas usuarias;
XIV. Perspectiva de género. Proceso para incorporar mecanismos y acciones que tiendan a eliminar las causas de la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, que promueve la igualdad entre mujeres y hombres;
XV. Progresividad. Toma de medidas necesarias para lograr de manera gradual y continua la plena efectividad del derecho humano a la movilidad y seguridad vial, utilizando para ello los recursos públicos de manera eficaz, tomando en cuenta el grado de desarrollo de las comunidades; 8
XVI. Resiliencia. Lograr que el sistema de movilidad tenga capacidad para soportar situaciones fortuitas o de fuerza mayor, con una recuperación breve y de bajo costo, tanto para la sociedad como para el medio ambiente;
XVII. Seguridad Vial. Entendiendo que durante los desplazamientos debe protegerse la vida y la integridad física de todas las personas, bajo el principio de que todo accidente es prevenible;
XVIII. Seguridad Vehicular. Aspecto de la seguridad vial enfocado en el desempeño de protección que brinda un vehículo de motor a las personas pasajeras y usuarias vulnerables, y demás usuarias de la vía, contra el riesgo de muerte o lesiones graves en caso de siniestro;
XIX. Sostenibilidad. La movilidad debe planearse procurando el menor impacto posible al medio ambiente, a través de la implementación de mecanismos que tiendan a reducir y prevenir la emisión de gases de efecto invernadero en materia de movilidad;
XX. Transparencia y Rendición de cuentas. Garantizar la máxima publicidad y acceso a la información relacionada con la movilidad y la seguridad vial, así como sobre el ejercicio presupuestal y cumplimiento de la normativa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala y demás normatividad aplicable;
XXI. Transversalidad. Instrumentar e integrar las políticas, programas y acciones en materia de movilidad y seguridad vial, desarrollados por las distintas dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población, poniendo especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, y
XXII. Uso prioritario de la vía o del servicio. Concientizar a personas usuarias de la vía y transporte público sobre la necesidad que tienen las personas con discapacidad, las personas con movilidad limitada y quien les acompaña, de usar en determinadas circunstancias, las vías de manera preferencial con el fin de garantizar su seguridad.