Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7. Son principios rectores de la movilidad, la seguridad vial y el transporte, los siguientes:

I. Accesibilidad. El derecho de todas las personas al acceso pleno en igualdad de condiciones de dignidad y autonomía al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad, mediante la identificación y eliminación de obstáculos, barreras de acceso, sin discriminación, a costos accesibles y con información clara y oportuna, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad, tanto en zonas urbanas como rurales, garantizando a todas las personas, que el sistema de movilidad cuente con accesibilidad física, accesibilidad económica, sin discriminación, tomando en cuenta que se debe acondicionar a las necesidades específicas de algunos grupos;

II. Calidad. Garantizar que los sistemas de movilidad, infraestructura, servicios, vehículos y transporte público cuenten con los requerimientos y las condiciones para su óptimo funcionamiento con propiedades aceptables para satisfacer las necesidades de las personas;

III. Confiabilidad. Certeza de los usuarios del transporte sobre los tiempos de recorrido, horarios de los mismos, puntos de abordaje y descenso seguros y definidos, con la finalidad de que los recorridos puedan ser planificados minimizando los tiempos y los costos de traslado;

IV. Diseño universal. Todos los componentes de los sistemas de movilidad deben seguir los criterios de diseño universal, a fin de incluir a todas las personas independientemente de su condición y en igualdad de oportunidades, a las calles y los servicios de movilidad, de acuerdo con las condiciones de cada centro de población; así como otorgarles las condiciones mínimas de infraestructura necesarias para ejercer el derecho a la movilidad;

V. Eficiencia. Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, tanto de personas usuarias como de bienes y mercancías, optimizando los recursos ambientales y económicos disponibles;

VI. Equidad. Considerar y reconocer las condiciones y aspiraciones diferenciadas para garantizar el ejercicio del derecho a la movilidad con igualdad de 7 oportunidades, tanto para mujeres y hombres, así como como (sic) otros grupos en situación de vulnerabilidad;

VII. Habitabilidad. Generar condiciones para que las vías cumplan con las funciones de movilidad y creación de espacio público de calidad, a través de la interacción social, la diversidad de actividades y la articulación de servicios, equipamientos e infraestructura;

VIII. Inclusión e Igualdad. Atender de forma incluyente, igualitaria y sin discriminación las necesidades de todas las personas en sus desplazamientos en el espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad;

IX. Libertad de tránsito. Derecho de las personas para desplazarse con autonomía y autodeterminación;

X. Movilidad activa. Promover espacios caminables seguros, así como el uso de la bicicleta y otros modos de transporte no motorizados, como alternativas que fomenten la salud pública, la proximidad y la disminución de emisiones contaminantes;

XI. Multimodalidad. Ofrecer múltiples modos y servicios de transporte para todas las personas usuarias, los cuales deben articularse e integrarse entre sí y con la estructura urbana, para reducir la dependencia del vehículo particular motorizado;

XII. Participación. Establecer mecanismos para el involucramiento activo de la sociedad en cada etapa del ciclo de la política pública, en un esquema basado en la implementación de metodologías de co-creación enfocadas en resolver las necesidades de las personas;

XIII. Participación ciudadana. Involucramiento de la sociedad en la opinión, diseño y distribución sobre las vías públicas y el transporte, de tal manera que puedan convivir armónicamente todas las personas usuarias;

XIV. Perspectiva de género. Proceso para incorporar mecanismos y acciones que tiendan a eliminar las causas de la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, que promueve la igualdad entre mujeres y hombres;

XV. Progresividad. Toma de medidas necesarias para lograr de manera gradual y continua la plena efectividad del derecho humano a la movilidad y seguridad vial, utilizando para ello los recursos públicos de manera eficaz, tomando en cuenta el grado de desarrollo de las comunidades; 8

XVI. Resiliencia. Lograr que el sistema de movilidad tenga capacidad para soportar situaciones fortuitas o de fuerza mayor, con una recuperación breve y de bajo costo, tanto para la sociedad como para el medio ambiente;

XVII. Seguridad Vial. Entendiendo que durante los desplazamientos debe protegerse la vida y la integridad física de todas las personas, bajo el principio de que todo accidente es prevenible;

XVIII. Seguridad Vehicular. Aspecto de la seguridad vial enfocado en el desempeño de protección que brinda un vehículo de motor a las personas pasajeras y usuarias vulnerables, y demás usuarias de la vía, contra el riesgo de muerte o lesiones graves en caso de siniestro;

XIX. Sostenibilidad. La movilidad debe planearse procurando el menor impacto posible al medio ambiente, a través de la implementación de mecanismos que tiendan a reducir y prevenir la emisión de gases de efecto invernadero en materia de movilidad;

XX. Transparencia y Rendición de cuentas. Garantizar la máxima publicidad y acceso a la información relacionada con la movilidad y la seguridad vial, así como sobre el ejercicio presupuestal y cumplimiento de la normativa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala y demás normatividad aplicable;

XXI. Transversalidad. Instrumentar e integrar las políticas, programas y acciones en materia de movilidad y seguridad vial, desarrollados por las distintas dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población, poniendo especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, y

XXII. Uso prioritario de la vía o del servicio. Concientizar a personas usuarias de la vía y transporte público sobre la necesidad que tienen las personas con discapacidad, las personas con movilidad limitada y quien les acompaña, de usar en determinadas circunstancias, las vías de manera preferencial con el fin de garantizar su seguridad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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