Artículo 9. La promoción y el desarrollo tecnológico en materia de movilidad y seguridad vial, tendrá como enfoques prioritarios:
I. Planificar y mantener una infraestructura vial segura;
II. Establecer y analizar las causas que generen los accidentes de tránsito a fin de tomar medidas acordes para evitarlos;
III. Recabar los datos necesarios sobre accidentes de tránsito como un instrumento necesario en la elaboración o modificación de programas y políticas en materia de seguridad vial;
IV. Establecer como medida necesaria para la atención de los accidentes de tránsito, la necesidad de contar con un seguro obligatorio que incluya la atención médica para quienes lo requieran en caso de algún siniestro;
V. Reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los más sustentables y seguros;
VI. Implementar medidas tendientes a reducir emisiones y demás externalidades negativas previstas en esta Ley y la Ley de Cambio Climático para el Estado de Tlaxcala;
VII. Fortalecer la coordinación eficaz entre las autoridades estatales y municipales encargadas de la vialidad;
VIII. Los demás que se determinen en la presente Ley y su reglamento.