Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11. Deberá promoverse por la Secretaría, las autoridades estatales y municipales, de acuerdo a su competencia, la participación de especialistas y académicos en el diseño e implementación de programas, campañas, acciones y medidas en materia de educación vial, movilidad, perspectiva de género, y medidas sustentables, que generen el desarrollo de políticas sostenibles e incluyentes con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, orientadas al peatón, la bicicleta, al transporte público y al uso racional del automóvil particular, de acuerdo con las disposiciones mandatadas en la Ley General y en esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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