Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10. La Secretaría, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las dependencias de la Administración Pública, implementarán campañas permanentes y difundirán acciones para la sensibilización y educación a la población en materia de movilidad y seguridad vial, con el propósito de que las y los habitantes de la entidad adopten hábitos de prevención de siniestros de tránsito, el uso racional del automóvil particular, la promoción de desplazamientos inteligentes, y todas aquellas acciones que permitan alcanzar la sana y segura convivencia en las vialidades. 10

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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