Artículo 10. La Secretaría, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las dependencias de la Administración Pública, implementarán campañas permanentes y difundirán acciones para la sensibilización y educación a la población en materia de movilidad y seguridad vial, con el propósito de que las y los habitantes de la entidad adopten hábitos de prevención de siniestros de tránsito, el uso racional del automóvil particular, la promoción de desplazamientos inteligentes, y todas aquellas acciones que permitan alcanzar la sana y segura convivencia en las vialidades. 10
Artículo 10
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.