Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12. La Secretaría, las autoridades estatales y municipales impulsarán procesos formativos y educativos de manera transversal, a través de planes, programas y estrategias, que propicien la sensibilización de las personas usuarias de la vía pública, que garantice la seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad y perspectiva de género.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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