Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. La Secretaría promoverá, ejecutará, divulgará y difundirá las acciones necesarias en materia de educación y cultura vial, dirigida a la sociedad haciendo uso de los diferentes medios de comunicación y los avances tecnológicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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