Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 74

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN Y DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 74. El Fondo Estatal de Movilidad se integrará de los recursos siguientes:

I. Recursos asignados por la federación, el Estado y los municipios, así como por organismos internacionales;

II. Bienes muebles e inmuebles que se destinen para su funcionamiento, siempre que no sean propios de la Secretaría, y

III. De utilidades, intereses, dividendos y rendimientos de sus bienes y derechos. 42

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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