Artículo 74. El Fondo Estatal de Movilidad se integrará de los recursos siguientes:
I. Recursos asignados por la federación, el Estado y los municipios, así como por organismos internacionales;
II. Bienes muebles e inmuebles que se destinen para su funcionamiento, siempre que no sean propios de la Secretaría, y
III. De utilidades, intereses, dividendos y rendimientos de sus bienes y derechos. 42