Artículo 73. Se creará el Fondo Estatal de Movilidad para realizar acciones y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, infraestructura, servicios auxiliares y transporte encaminados a propiciar la movilidad sostenible en el Estado. La administración y operación del fondo estará a cargo de la Secretaría.
Artículo 73
TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN Y DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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