Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 72

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN Y DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 72. Las fuentes de financiamiento para la movilidad, seguridad vial, infraestructura, servicios auxiliares y transporte, serán destinadas preferentemente a:

I. Mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la gestión de la seguridad vial y la sostenibilidad;

II. Fomentar la movilidad activa, así como el uso de vehículos no motorizados e implementar mejoras a su infraestructura;

III. Mejorar la infraestructura peatonal, así como la destinada al uso de vehículos no motorizados y crear intersecciones seguras; 41

IV. Implementar el uso eficiente de los recursos y fuentes de energía renovables en el sistema de movilidad y todos los componentes que lo integren, tales como servicios conexos, terminales, talleres, infraestructura, edificios e instalaciones vinculados al sistema de transporte;

V. Implementar acciones para reducir siniestros de tránsito, así como proyectos estratégicos de seguridad vial, priorizando aquellos enfocados en proteger la vida e integridad de las personas usuarias de las vías públicas;

VI. Mejorar la eficiencia en la distribución de bienes y mercancías, a través del transporte de carga;

VII. Realizar estudios para el desarrollo de la movilidad activa y el transporte público, así como para la aplicación de los avances en innovación, tecnología e informática en la optimización de la movilidad;

VIII. Implementar sistemas de transporte inteligentes y soluciones de movilidad eléctrica;

IX. Llevar a cabo auditorías e inspecciones viales, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la operación de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en esta Ley y su reglamento;

X. Desarrollar programas de información, educación e investigación en materia de movilidad sustentable y segura, y

XI. Acciones y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, infraestructura, servicios auxiliares y transporte que permitan el cumplimiento de esta Ley, sus principios y objetivos conforme a la jerarquía de movilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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