Artículo 71. Las fuentes de financiamiento para la movilidad, seguridad vial, infraestructura, servicios auxiliares y transporte, serán:
I. Los fondos, que podrán integrarse con recursos internacionales, federales, estatales y municipales, que financien acciones relacionadas con la movilidad, seguridad vial, infraestructura, servicios auxiliares y transporte;
II. Los programas y proyectos de inversión relacionados con la movilidad, seguridad vial, infraestructura, servicios auxiliares y transporte, a inscribirse en la cartera de proyectos de la Secretaría de Finanzas;
III. El porcentaje que determine la Secretaría de Finanzas derivado del cobro de multas por las infracciones destinados al fondo de movilidad y transporte, y
IV. El porcentaje que determine la Secretaría de Finanzas derivado del cobro de derechos por los servicios que preste la Secretaría.