Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 71

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN Y DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 71. Las fuentes de financiamiento para la movilidad, seguridad vial, infraestructura, servicios auxiliares y transporte, serán:

I. Los fondos, que podrán integrarse con recursos internacionales, federales, estatales y municipales, que financien acciones relacionadas con la movilidad, seguridad vial, infraestructura, servicios auxiliares y transporte;

II. Los programas y proyectos de inversión relacionados con la movilidad, seguridad vial, infraestructura, servicios auxiliares y transporte, a inscribirse en la cartera de proyectos de la Secretaría de Finanzas;

III. El porcentaje que determine la Secretaría de Finanzas derivado del cobro de multas por las infracciones destinados al fondo de movilidad y transporte, y

IV. El porcentaje que determine la Secretaría de Finanzas derivado del cobro de derechos por los servicios que preste la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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