Artículo 70. Los ayuntamientos contarán con sus propios programas municipales de movilidad y seguridad vial, alineados a los objetivos y disposiciones de la Ley General, esta Ley, la estrategia nacional y el programa y, en su caso, los convenios de coordinación metropolitana.
Artículo 70
TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN Y DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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