Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 69

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN Y DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 69. Son objetivos de la planeación de la movilidad, los siguientes:

I. Impulsar una movilidad segura y sustentable;

II. Establecer los criterios de transversalidad e integralidad que las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal deberán instrumentar mediante acciones gubernamentales para la movilidad;

III. Desarrollar programas de transporte público de vanguardia, de calidad, eficiente, sustentable y bajo en emisiones;

IV. Desarrollar la planeación de un sistema integral de transporte público;

V. Establecer medidas para el transporte seguro, eficiente y sustentable de bienes y personas pasajeras a partir de la determinación de principios e indicadores de cumplimiento;

VI. Considerar un equilibrio sustentable entre el desarrollo económico, la equidad social y la calidad ambiental de las ciudades;

VII. Establecer instrumentos de participación ciudadana;

VIII. Establecer las bases de coordinación entre las autoridades en materia de movilidad y, en general, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

IX. Promover modalidades de desplazamiento que atiendan las necesidades de movilidad con estándares suficientes de accesibilidad, calidad, eficiencia, innovación tecnológica, seguridad y sustentabilidad, y 40

X. Promover sistemas integrados de transporte en las zonas metropolitanas que permitan la articulación física, operacional, informativa, de imagen tarifaria, así como de pago de servicios en el marco de los programas de planeación en materia de movilidad;

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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