Artículo 68. La planeación para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial estará contenida en los planes estatales y municipales de desarrollo.
Artículo 68
TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN Y DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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