Artículo 67. El Programa de la Movilidad y la Seguridad Vial del Estado será aprobado por el Sistema y su implementación estará a cargo de la Secretaría.
Artículo 67
TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN Y DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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