Artículo 71. Los conductores del servicio de transporte público de pasajeros, urbano, suburbano o foráneo, no deberán subir pasaje en zonas no autorizadas, y circularán respetando los límites máximos de velocidad, en el carril de extrema derecha, sin rebasar a otros vehículos del mismo tipo de servicio. Además, respetarán las rutas establecidas por la Secretaría y los horarios de servicio.
Los conductores encenderán las luces interiores del vehículo siempre que la seguridad de los pasajeros lo requiera y se abstendrán de reproducir música con volumen elevado.