Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 76

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

Artículo 76. Los conductores y los propietarios de vehículos, en términos de lo dispuesto por esta Ley, estarán solidariamente obligados a responder por los daños y perjuicios causados a terceros en su persona y patrimonio, así como por las infracciones cometidas, salvo en el caso de que se configuren de manera posterior al robo de la unidad y éste haya sido denunciado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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