Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 129

TÍTULO SEXTO AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

Artículo 129. (DEROGADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO SU EPÍGRAFE, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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