Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 17

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17. Instrumentos económicos y financieros en materia de movilidad.

Las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo establecido en las leyes en la materia y en el ámbito de sus facultades, podrán considerar la implementación de los instrumentos económicos y financieros, públicos y privados, de carácter estatal, nacional o internacional necesarios para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la gestión de la seguridad vial y la sostenibilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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