Artículo 175. Recurso administrativo de revisión
Contra los actos y resoluciones de las autoridades competentes, que sean distintas a la Agencia, y que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en aplicación de esta ley, procederá el recurso administrativo de revisión previsto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
Contra la resolución definitiva que se emita en el recurso administrativo de revisión, la persona afectada podrá acudir en juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.
La Agencia contará con sus propios medios de defensa de acuerdo a la normatividad que la regule.