Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 63
TÍTULO CUARTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN PARA LA MOVILIDAD
Artículo 63. Sensibilización, educación y formación
Las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en el ámbito de sus competencias, deberán llevar a cabo las acciones para sensibilizar, educar y formar a la población en materia de movilidad y seguridad vial previstas en el artículo 62 de la ley general.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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