Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 63

TÍTULO CUARTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN PARA LA MOVILIDAD

Artículo 63. Sensibilización, educación y formación

Las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en el ámbito de sus competencias, deberán llevar a cabo las acciones para sensibilizar, educar y formar a la población en materia de movilidad y seguridad vial previstas en el artículo 62 de la ley general.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.