Artículo 62. Reglamento interno
El Reglamento Interno del Observatorio Ciudadano de Movilidad y Seguridad Vial establecerá las disposiciones específicas que regulen su estructura, organización y funcionamiento.
TÍTULO CUARTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN PARA LA MOVILIDAD
Artículo 62. Reglamento interno
El Reglamento Interno del Observatorio Ciudadano de Movilidad y Seguridad Vial establecerá las disposiciones específicas que regulen su estructura, organización y funcionamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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