Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 61

TÍTULO CUARTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN PARA LA MOVILIDAD

Artículo 61. Procesos de consulta y deliberación

El observatorio, con el fin de que las personas ciudadanas participen en el diseño de las políticas públicas en la materia, podrá llevar a cabo procesos de consulta y deliberación sobre temas de movilidad y seguridad vial conforme a lo previsto en el artículo 81 de la ley general.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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