Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 60

TÍTULO CUARTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN PARA LA MOVILIDAD

Artículo 60. Integración

El observatorio estará integrado conforme a lo previsto en los artículos 78 y 79 de la ley general.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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