Artículo 59. Atribuciones
El observatorio, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la participación de las personas ciudadanas en materia de movilidad y seguridad vial.
II. Dar seguimiento y evaluación del impacto de políticas públicas, programas y acciones de movilidad y seguridad vial.
III. Dar seguimiento y evaluación del nivel de ejecución del programa de movilidad y los programas municipales de movilidad y seguridad vial. 34
IV. Difundir información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusión e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial.
V. Realizar estudios e investigación científica aplicada en el área de la movilidad y seguridad vial, en colaboración con personas académicas y profesionales de la materia.
VI. (DEROGADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)
VII. Emitir recomendaciones técnicas orientadas a resolver problemas de movilidad y seguridad vial mediante la gestión de datos e información que requiera relacionados con cada caso.
VIII. Presentar a la persona titular del Poder Ejecutivo estatal propuestas de modificación al marco normativo en materia de movilidad y seguridad vial.
IX. Brindar información calificada y capacitación a la comunidad, en materia de movilidad y seguridad vial.
X. Elaborar su plan anual de actividades.
XI. Las demás que le confiera esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables.