Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 58

TÍTULO CUARTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN PARA LA MOVILIDAD

Artículo 58. Objeto

El observatorio es el órgano honorífico de opinión y consulta con funciones deliberativas y propositivas que tiene por objeto participar de manera activa en los procesos de planeación, diseño, control y evaluación de los planes en materia de movilidad y seguridad vial, brindando asesoría en planeación de proyectos e infraestructura, en acciones de gestión de la seguridad vial y en la realización de estudios e investigaciones en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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