Artículo 58. Objeto
El observatorio es el órgano honorífico de opinión y consulta con funciones deliberativas y propositivas que tiene por objeto participar de manera activa en los procesos de planeación, diseño, control y evaluación de los planes en materia de movilidad y seguridad vial, brindando asesoría en planeación de proyectos e infraestructura, en acciones de gestión de la seguridad vial y en la realización de estudios e investigaciones en la materia.