Artículo 57. Renta de microvehículos 33
Las bicicletas y vehículos ligeros personales, tanto en sus versiones mecánicas como eléctricas, motonetas eléctricas, autos eléctricos de pequeña escala y cualquier otro de tracción humana, eléctrica, mecánica o de combustión interna de pequeña escala o ligero se podrán rentar por las personas usuarias para ir de un sitio determinado de origen a otro de destino determinado, para satisfacer la demanda de viajes cortos en la ciudad de manera eficiente.
Las empresas y, en su caso, personas arrendadoras de los vehículos a que se refiere el párrafo anterior deberán obtener un permiso del instituto y cumplir los requisitos establecidos en el reglamento.