Artículo 86. Atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública
La Secretaría de Seguridad Pública tendrá las atribuciones siguientes en materia de transporte:
I. Expedir las placas de circulación específicas para la prestación del servicio de transporte.
II. Autorizar los sitios de la vía pública en los que se puedan efectuar las maniobras de carga y descarga de bienes.
(REFORMADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)
III. En auxilio de las labores de inspección y verificación que realice la agencia, conforme lo dispuesto en la legislación y la normativa que la regule, y en respeto a su autonomía, o en su caso la autoridad que resulte competente, impedir la circulación así como retener y remitir a los depósitos correspondientes cualquier vehículo que preste el servicio de transporte público de personas pasajeras sin contar con concesión, permiso, constancia, constancia de transporte alternativo, o que las personas operadoras no cuenten con la licencia, el certificado vehicular o certificado de persona operadora vigente, o bien, contando con estos, viole de manera flagrante alguna de las disposiciones establecidas en esta ley, su reglamento, la legislación y la normativa de la agencia, las condiciones generales de operación, los programas de operación y demás disposiciones jurídicas, técnicas o administrativas aplicables.
(REFORMADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)
IV. En auxilio de las labores de inspección y verificación que realice la agencia, conforme lo dispuesto en la legislación y la normativa que la regule, y en respeto a su autonomía, o en su caso la autoridad que resulte competente, impedir la circulación, así como retener y remitir a los depósitos correspondientes los vehículos destinados al servicio de transporte público y privado de carga, cuando este se preste fuera de ruta u horario, con exceso de peso o dimensiones, o cuando se viole de manera flagrante alguna de las disposiciones de esta ley, su reglamento, la legislación y la normativa de la agencia y demás disposiciones jurídicas, técnicas o administrativas aplicables. 44
V. Retirar placas o documentos del vehículo o de la persona operadora cuando se advierta una irregularidad en la prestación del servicio de transporte, que pueda implicar un riesgo grave para la seguridad o el orden público.
VI. Hacer del conocimiento de la agencia, las infracciones que se cometan en contra de las disposiciones contenidas en esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas, técnicas o administrativas aplicables.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)
VII. Regular, organizar y otorgar las autorizaciones correspondientes del servicio de transporte de carga en el Estado.
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)
VIII. Las demás que establezca esta ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables.