Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 85

TÍTULO QUINTO ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE

Artículo 85. Atribuciones de la agencia

La agencia tendrá las atribuciones establecidas en la ley que regule su competencia conforme a su objeto establecido en el artículo 75 sexies de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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