Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 84

TÍTULO QUINTO ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE

Artículo 84. Medidas para el uso adecuado las vías terrestres 43

La agencia dispondrá las medidas conducentes para que los vehículos destinados al servicio de transporte utilicen en forma adecuada las vías terrestres del estado, conforme las disposiciones que dicha autoridad emita.

(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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