Artículo 84. Medidas para el uso adecuado las vías terrestres 43
La agencia dispondrá las medidas conducentes para que los vehículos destinados al servicio de transporte utilicen en forma adecuada las vías terrestres del estado, conforme las disposiciones que dicha autoridad emita.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)