Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 83

TÍTULO QUINTO ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE

Artículo 83. Convenios con la federación y ayuntamientos

La persona titular de la agencia podrá firmar convenios con la federación, con objeto de que la agencia asuma las funciones de competencia federal que le sean delegadas en la materia. Asimismo, podrá convenir con los ayuntamientos o autoridades estatales para que estos realicen algunas de las actividades establecidas originalmente a la agencia, tendientes al mejor cumplimiento y buen desempeño del servicio de transporte y para imponer las sanciones que correspondan, conforme lo dispuesto en la legislación y la normativa que regulen a la agencia y a las disposiciones que esta emita.

(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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