Artículo 82. Excepciones en las responsabilidades por daños en el servicio de transporte público de carga
Las personas concesionarias del servicio de transporte público de carga estarán exentas de las responsabilidades por daños causados en los siguientes casos:
I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados.
II. Cuando la carga, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño total o parcial, siempre que se haya cumplido con el tiempo de entrega establecido.
III. Cuando la carga no haya sido entregada en el tiempo convenido por causas imputables a la persona usuaria.
IV. Cuando los bienes se transporten, a petición escrita de la persona usuaria, en vehículos no idóneos, siempre que por la naturaleza de aquellos debieran transportarse en vehículos con otras características especiales.
V. Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones de la persona usuaria, o destinatario de los bienes, respecto del contenido de la carga.