Artículo 81. Responsabilidad de las personas concesionarias del servicio de transporte público de carga
Las personas concesionarias del servicio de transporte público de carga serán responsables por los daños causados a esta desde el momento en que los bienes queden bajo su custodia, hasta que la entreguen a la persona consignataria respectiva, salvo disposición en contrario. La responsabilidad de la persona concesionaria se interrumpirá cuando la carga le sea retirada por orden escrita y 42 motivada de autoridad competente. La manera en que las maniobras de carga y descarga deben realizarse se determinarán en el reglamento.