Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 81

TÍTULO QUINTO ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE

Artículo 81. Responsabilidad de las personas concesionarias del servicio de transporte público de carga

Las personas concesionarias del servicio de transporte público de carga serán responsables por los daños causados a esta desde el momento en que los bienes queden bajo su custodia, hasta que la entreguen a la persona consignataria respectiva, salvo disposición en contrario. La responsabilidad de la persona concesionaria se interrumpirá cuando la carga le sea retirada por orden escrita y 42 motivada de autoridad competente. La manera en que las maniobras de carga y descarga deben realizarse se determinarán en el reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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