Artículo 80. Disposiciones de la tarifa del servicio de transporte público de carga
Al contratarse el servicio de transporte público de carga, los gastos por almacenaje se cubrirán independientemente del pago de la tarifa correspondiente a la prestación del servicio de transporte. La persona concesionaria tendrá derecho de retener la carga hasta en tanto no se cubra la tarifa indicada en la guía correspondiente. Las partes pactarán por escrito el tiempo máximo de permanencia de la carga en los almacenes de la persona concesionaria, a partir del cual se generarán cargos por el tiempo que no se reclame durante el tiempo pactado.