Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 80

TÍTULO QUINTO ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE

Artículo 80. Disposiciones de la tarifa del servicio de transporte público de carga

Al contratarse el servicio de transporte público de carga, los gastos por almacenaje se cubrirán independientemente del pago de la tarifa correspondiente a la prestación del servicio de transporte. La persona concesionaria tendrá derecho de retener la carga hasta en tanto no se cubra la tarifa indicada en la guía correspondiente. Las partes pactarán por escrito el tiempo máximo de permanencia de la carga en los almacenes de la persona concesionaria, a partir del cual se generarán cargos por el tiempo que no se reclame durante el tiempo pactado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.