Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 79

TÍTULO QUINTO ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE

Artículo 79. Obligaciones de las personas usuarias del servicio de transporte de carga público

Las personas usuarias del servicio de transporte público de carga tendrán las siguientes obligaciones:

I. Pagar la tarifa correspondiente por el servicio.

II. Realizar el llenado de la guía correspondiente al momento de la contratación del servicio, especificando con veracidad la calidad específica, peso, clase o número de la carga que entregue para su transportación y el valor de esta.

III. Proveer a la persona concesionaria del servicio de todos los documentos que las leyes respectivas exijan para transportar la carga.

IV. Cumplir con los requisitos legales que correspondan al tipo de carga a transportar.

V. Abonar la diferencia en la tarifa correspondiente, por motivo de la información declarada de forma errónea en la guía.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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