Artículo 79. Obligaciones de las personas usuarias del servicio de transporte de carga público
Las personas usuarias del servicio de transporte público de carga tendrán las siguientes obligaciones:
I. Pagar la tarifa correspondiente por el servicio.
II. Realizar el llenado de la guía correspondiente al momento de la contratación del servicio, especificando con veracidad la calidad específica, peso, clase o número de la carga que entregue para su transportación y el valor de esta.
III. Proveer a la persona concesionaria del servicio de todos los documentos que las leyes respectivas exijan para transportar la carga.
IV. Cumplir con los requisitos legales que correspondan al tipo de carga a transportar.
V. Abonar la diferencia en la tarifa correspondiente, por motivo de la información declarada de forma errónea en la guía.