Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 78

TÍTULO QUINTO ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE

Artículo 78. Derechos de las personas usuarias del servicio de transporte de carga público

Las personas usuarias del servicio de transporte público de carga tienen derecho a que sus bienes sean transportados en condiciones de seguridad, higiene, 41 oportunidad y eficacia. El reglamento determinará las formalidades y condiciones a que deberá sujetarse el servicio, pero en todo caso la persona usuaria será responsable de la exactitud de las declaraciones consignadas por ella o sus personas representantes al momento de contratarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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