Artículo 78. Derechos de las personas usuarias del servicio de transporte de carga público
Las personas usuarias del servicio de transporte público de carga tienen derecho a que sus bienes sean transportados en condiciones de seguridad, higiene, 41 oportunidad y eficacia. El reglamento determinará las formalidades y condiciones a que deberá sujetarse el servicio, pero en todo caso la persona usuaria será responsable de la exactitud de las declaraciones consignadas por ella o sus personas representantes al momento de contratarlo.